Informa. Redacción
El artículo 76 de los estatutos de la RFEdA dice: «Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso, la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial».
Después de estos trámites, Miguel Angel Domínguez y los asamblearios que apoyan su moción de censura esperan la vuelta a la normalidad en el proceso de convocatoria de una nueva Asamblea Extraordinaria en tiempo y forma, en la que se intentará devolver al automovilismo de la provincia de Las Palmas a su buen estado de salud, después de un año 2019 nefasto y que se ha corroborado lamentablemente con la suspensión de las dos competiciones previstas para este próximo fin de semana.
Recordamos ante las últimas actuaciones de la FALP, con respecto a las mociones de censura presentadas, que en su artículo 3, los estatutos del automovilismo canario (FCA), dicen lo siguiente: «La Federación Canaria de Automovilismo se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Automovilismo y la Federación Internacional del Automóvil (F.I.A.), y por la legislación del Estado.”
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