Copi Sport gana la apelación y es restituido como vencedor del Comarca

10/09/2019

9999Copi Sport y su piloto Enrique Cruz con Porsche 911 GT3-2010, ganan la apelación presentada ante la FCA, en la que el Juez Único ha dictaminado devolver a su posición de vencedor en el 5º Rally Comarca Norte y por consiguiente comunicar al equipo Fuertwagen de Yeray Lemes (Hyundai i20 R5), a pagar las costas de la reclamación presentada. Fuertwagen tiene un plazo de 15 días para recurrir la decisión ante la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. El affaire Copi Sport-Fuertwagen deja muy mal parado a los Comisarios Deportivos y Técnicos que actuaron en el Rally Comarca Norte.

Informa. Redacción

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EXPEDIENTE DE APELACION 1/2019.

 Resolución – Fallo

En San Cristóbal de La Laguna a 9 de septiembre de 2019

Visto por mí, Don Juan Hernández Santana, Juez Único de la Federación Canaria de Automovilismo, nombrado en Asamblea General Ordinaria, celebrada en la Ciudad de Los Realejos el pasado 26 de enero de 2019, en base a las facultades atribuidas en los estatutos que rigen esta Federación Canaria de Automovilismo, y al objeto de resolver la Apelación n.º 1/2019 promovida por el CONCURSANTE COPI SPORT, con n.º de licencia autonómica EC 42, participante n.º 1, en el 5º Rally Comarca Norte de Gran Canaria, disputado el pasado 27 de julio de 2019, frente a la Decisión n.º 3 del Colegio de Comisarios Deportivos, dictada en fecha 5 de agosto de 2019.

Este Juez Único de la Federación Canaria de Automovilismo, ha examinado todo el expediente en su conjunto, así como las declaraciones prestadas por los testigos propuestos por el Concursante Apelante y ha adoptado, conforme a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen, la siguiente DECISIÓN

HECHOS

PRIMERO.- Mediante escrito con fecha 9 de agosto de 2019, a las 15:30 horas, se formalizó la Apelación por el CONCURSANTE COPI SPORT, con n.º de licencia autonómica EC 42, participante n.º 1, en el 5º Rally Comarca Norte de Gran Canaria, disputado el pasado 27 de julio de 2019, frente a la Decisión n.º 3 del Colegio de Comisarios Deportivos, dictada en fecha 5 de agosto de 2019, a las 19:30 horas.

En la citada Decisión n.º 3, que consta en el expediente, se acordó sancionar con la descalificación del 5.º Rally Comarca Norte, al Concursante COPI SPORT, piloto Don Enrique Cruz Ramos, vehículo n.º 1, al considerar el Colegio de CCDD que:

“…habiendo recibido la reclamación por parte del concursante n.º2 contra el concursante n.º 1 y examinado el informe de los Comisarios Técnicos del concursante reclamado, observamos las siguientes diferencias encontradas con la Ficha de Homologación (GT-R-10) que se muestran a continuación: (sigue cuadro al cual nos remitimos) Además, hemos recibido un informe del Director de Carrera, en el cual nos comunica que el vehículo n.º 1 no se encuentra en el lugar de las verificaciones sin haber terminado el procedimiento de reclamación.”.

SEGUNDO.- Que en fecha 27 de julio de 2019 a las 20:01 horas se remite correo electrónico de: “Victor Vega” [victorvr037@gmail.com] a info@azutil.com [info@azutil.com] con Cc: Robert.grancanaria@hotmail.com [ robert.grancanaria@hotmail.com], firmado por Don Yeray Lemes Macías, refiriendo ser concursante de la escudería Fuertwagen Motorsport con licencia número EC 29 CP. Solicitando: “acogerse a du derecho a reclamar, y exponer la misma contra el concursante número 1, en la escudería C.D. COPI SPORT”.

“Nos preocupa su conjunto MOTOR (sin alimentación) léase Área 5, motor culata, cámara de compresión sus puntos a),b),c),d),e),f),g),h). Área 6, Motor (Bajos, Carter), en sus puntos a),b),c). Área 8 Catalizador y Línea de escape en su punto a).”.

 TERCERO.- Que en igual fecha 27/7 y a la hora 20:55, Los CCDD, “solicitan la presencia de Don Yeray Lemes Macía, en su calidad de piloto con licencia n.º EC 29 CP, perteneciente a la escudería Fuertwagen Motorsport, Motivo: Reclamación contra el participante del vehículo n.º 1, la cual se adjunta.”.

Mismo día y a las 21:15 horas, Los CCDD, “solicitan la presencia de: D. Enrique Cruz Ramos en su calidad de piloto con licencia n.º P 680 C, perteneciente a la escudería Club Deportivo Copi sport, Motivo: haber recibido una reclamación por parte del participante del vehículo n.º 2”.

 CUARTO.- Que en igual fecha 27/7 y a las 22:15 horas, se emite por Los CCDD, decisión 1, acordando y notificando al concursante del vehículo n.º 2, los siguiente: “…acogiéndose al reglamento del CERA anexo 8 en su apartado 1 de las Prescripciones Comunes, Copas, Trofeos y Challenger  de España 2019 del Colegio decide precintar los vehículos n.º 1 (en calidad de reclamado) y n.º 2 (en calidad de oficio).

Los elementos a reclamar son:

Conjunto motor (sin alimentación):

– Área 5 – motor culata, cámara de combustión sus puntos a,b,c,d,e,f,g,h.

– Área 6 – Motor (Bajos, Carter) en sus puntos a,b,c.

– Área 8 Catalizador y línea de escape en su punto a.

Que, en igual fecha e idéntica hora, se emite por los CCDD, decisión 2, acordando y notificando al concursante del vehículo n.º 1, exactamente lo mismo que al vehículo n.º 2, es decir, el precintado del vehículo n.º 1 y refiere los elementos a reclamar en calidad de vehículo reclamado.

 QUINTO.- Que el día 29 de julio a las 12 horas, se notifica a ambos pilotos, vehículos números 1 y 2, día, hora y lugar de las verificaciones, siendo el día 30 de julio a las 17.30 horas en las instalaciones de Icamotor, para vehículo n.º 1 y el día 31 a las misma hora y lugar para el vehículo n.º 2.

 SEXTO.- Que aparece en el expediente dos documentos n.º 6, emitido por CCDD, con idéntico contendido, de fecha 29 de julio de 2019, a las 17:30 horas y solo relativo al vehículo n.º 2, consta en el referido documento firmas distintas, y con la reseña bajo D. Pedro Díaz Toledo, “* no estoy conforme” y en la otra copia del idéntico documento ni tan siquiera figura la firma del Comisario Deportivo, D. Pedro Díaz Toledo. Habiendo sido recibido por representante del Concursante Doña Emma Falcón Rodríguez, 

el día 31 de julio de 2019 a las 17:48 horas.

Dicho documento refiere que al vehículo número 2 se le verificará de oficio:

– Comprobación del precinto de la válvula POP-OFF y turbo.

– Comprobación de línea de escape y sus catalizadores.

– Comprobación del diámetro de disco de frenos delanteros y espesor de los mismo.

(Conforme a lo reflejado en la normativa aplicable PCCCTCE 2019: 18.6.f) En las verificaciones promovidas, ya sea de oficio o por una Reclamación, los Comisarios Deportivos deberán comunicar por escrito al concursante afectado o en su defecto al piloto, del lugar, día y hora de la verificación, debiendo firmar éste el enterado o en el caso que se negara, lo firmarán dos testigos. Asimismo, se informará de los elementos a verificar en la propia notificación de verificación técnica que se entrega en el Parque Cerrado.).

SEPTIMO. – Que en fecha 30 de julio de 2019, se redacta y entrega al Colegio de CCDD, Informe Técnico de verificación del vehículo n.º 1 firmado por todos los Comisarios Técnicos presentes y asistentes, consta de 7 folios donde, en síntesis, refiere los elementos a verificar, dando los datos relevantes a las medidas y datos obtenidos de la verificación, conforme a lo solicitado por los CCDD.

Que en fecha 31 de julio de 2019, se redacta y entrega al Colegio de CCDD, Informe Técnico de verificación del vehículo n.º 2 firmado por todos los Comisarios Técnicos presentes y asistentes, consta de 4 folios donde, en síntesis, refiere los elementos a verificar, dando los datos relevantes a las medidas y datos obtenidos de la verificación, conforme a lo consideran o se les comunica verbalmente dado que según su informe se verifica:

1.- Válvula Pop-off

2.- Diámetro y espesor de los discos de frenos delanteros.

3.- Catalizador y línea de escape.

(no coincide con lo comunicado al concursante ni con lo requerido por los CCDD, falta verificar Turbo.).

 A los informes de los Comisarios Técnicos los acompaña Anexo 1, relativo a lo Aparatos de medidas utilizados y certificados de calibración. Y Anexo 2, relativo a la confirmación error ficha de homologación (consulta realizada a don Fernando Álvarez Aragonés, Director Técnico de la Real Federación Española de Automovilismo, refiriendo la existencia de la errata en la Ficha de la Homologación del vehículo n.º 1 en cuanto al Colector.

OCTAVO.- En fecha 4 de agosto de 2019, los Comisarios Técnicos emiten informe, n.º 2, a petición de la Comisaria Deportiva, doña Tamara Goncalvez Pirez, (reconocido en su declaración del pasado día 26 de agosto, ante el que suscribe y los presentes), donde requiere al Jefe de los Comisarios Técnicos, Don Guayasén Hernández García, que le realice un esquema con las medidas tomadas, comparadas con la ficha de homologación del vehículo n.º 1, lo solicita en la medida que manifiesta a los presente y preguntas del que suscribe, no entender el primer informe emitido por los mismo Comisarios Técnicos.

 NOVENO.- En fecha 31 de julio de 2019, a las 17:10 horas, en escrito firmado por don Benjamín Suárez Pérez, como Presidente de los CCDD, solicita a Don Roberto del Rosario Rodríguez, con funciones de Director de Carrera en el 5º Rally 4

Comarca Norte, informe, porque según refiere: “…debido que, al asistir a las verificaciones técnicas del vehículo nº 2, apreciamos que no se encuentra el vehículo n.º 1, en las instalaciones de ICAMOTOR, en Las Palmas de Gran Canaria, sin que el proceso de reclamación haya finalizado.

Media hora después, 18:00 horas del mismo día 31 de julio de 2019, don Roberto del Rosario Rodríguez, informa:

“Que habiendo observado que el vehículo n.º 1 (supuestamente precintado), no se encuentra en el interior del recinto donde se había ubicado para su verificación (ya finalizada), que aún el proceso de reclamación no ha finalizado, y que en el mismo recinto se encuentra el vehículo reclamante (n.º 2) pendiente en esos momentos para su verificación de oficio, pudiendo incluso haber apelado a cualquier decisión tomada por el Colegio de Comisarios Deportivos.

Por todo ello, y a petición del dicho Colegio de Comisarios Deportivos doy por informado a los mismos de lo acontecido…”.

DÉCIMO.- Que en fecha 5 de agosto de 2019 a las 17 horas es citado a concursante Copi Sport, se le notifica la Decisión de los CCDD número 3, a cual realiza las Alegaciones que obra en las actuaciones, comunicando a continuación su intención de apelar mediante escrito de misma fecha, habiendo efectuado el pago de la caución por importe de 2.500 €, según consta en el expediente.

En escrito con fecha 9 de agosto de 2019, a las 15:30 horas, se formalizó la Apelación por el CONCURSANTE COPI SPORT, frente a la Decisión n.º 3 del Colegio de Comisarios Deportivos, dictada en fecha 5 de agosto de 2019, a las 19:30 horas. Su escrito de Apelación, contiene sus alegaciones y proposición de prueba, admitida en tu totalidad, documental consistente en la aportada del expediente, mas documental, aportada por el Apelante y solicitud de testificales, de la totalidad de los Comisarios Deportivos (CCDD) y la totalidad de los Comisarios Técnicos (CCTT).

UNDÉCIMO.- El pasado día 26 de Agosto, se convoca a vista donde se desarrollan la prueba propuesta por el Apelante en su escrito Primer Otrosí digo 3. Testifical.-

Convocado previamente a los testigos por medio de WhatsApp, por fines prácticos; asisten en su totalidad, en dos turnos de mañana y tarde; inicia las preguntas el que suscribe y a continuación el Sr, Letrado del Apelante realiza las preguntas, pertinentes que considera a su derecho.

Habiéndose sustanciado el expediente siguiendo los trámites oportunos, este Juez Único entiende aplicables los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El objeto de debate se centra en determinar si la Decisión n.º 3 del Colegio de Comisarios Deportivos, dictada en fecha 5 de agosto de 2019, a las 19:30 horas, ha sido o no conforme a la normativa aplicable y en consecuencia si procede o no, confirmar la misma.

En la citada Decisión, los Comisarios Deportivos, tras recibir el Informe nº 1 realizado por el responsable de los Comisarios Técnico, en el que se plasman los resultados de la verificación, hacen constar, entre otras consideraciones, que:

Los colectores no coinciden visualmente con el de ficha de homologación y se procede a realizar consulta a don Fernando Álvarez Aragonés, Sr. Director Técnico de la Real Federación Española, emitiendo este su informe que se adjunta como Anexo 2, donde en síntesis, comprueban la existencia de error en ficha de homologación del vehículo, dando, finalmente, esta pieza por válida, en el transcurso de la consulta, se mantuvo apartada del resto, en decisión si se procedía al precintado y custodia o se liberaba, a raíz de las iniciales dudas sobre su adecuación o no a FH.

Del resto de las piezas y elementos a verificar, dan por válidos y acordes a la FH, una vez aplicado los márgenes de tolerancia para cada uno de los distintos instrumentos de medición, la totalidad de las piezas mecánicas verificadas, tal es así, que no se procede a precintar ni custodiar, ni una sola de ellas, siendo introducidas en cajas y puestas a disposición del Concursante, tal es así, que a la finalización de la verificación, los CCTT ayudan a introducir las cajas que contenían los piezas mecánicas del motos desmontado, en el vehículo de la Federación de las Palmas y trasportadas fuera del taller donde se realizan las verificaciones, hasta en 3 ocasiones, siendo testigos todos los asistentes, CCDD, CCTT, mecánicos, Concursante y responsable del taller.

Solicitan los CCDD, nuevo informe y previo adoptar decisión número 3, al responsable Jefe Técnico, puesto que según declara en la vista testifical, no entienden el informe n. º1, de los Técnicos.

Redacta el informe n.º 2 que obra en actuaciones en forma de cuadro, donde reflejan las mediciones realizadas y comparan con FH, destacando las advertencias finales:

“Junto a este informe se ha entregado previamente, un informe detallado de todo lo realizado junto a los anexos. Hay que tener en cuenta el margen de error de los aparatos de medida (anexo 1), desgaste de las piezas y las condiciones en que se han tomado las medidas.”

Pues bien, resultando que la decisión número 3 de los CCDD, contiene un cuadro parecido al emitido a los Comisarios Técnicos, pero claramente alterado y manipulado, (falta columna derecha y texto final con las advertencias) y que, en base a esto, interpretan que existen 7 diferencias con la FH del vehículo.

A preguntas del que suscribe a los CCDD, refieren o no conocer ni haber estudiado informe n.º 1 de los Técnicos o, como sostiene la Señora Tamara y Sr Benjamín, las medidas facilitadas en dicho cuadro ya tienen aplicados los márgenes de tolerancia de los útiles de medición y calculado el desgaste de los elementos mecánicos. Cuestión ampliamente desmentida por la totalidad de los CCTT, en sus declaraciones, llegando a afirmar rotundamente que la totalidad del motor y puntos verificados, están en orden con la FH del vehículo, siempre que se apliquen los márgenes de tolerancia de los equipos de medición y desgaste de las piezas.

Existe clara contradicción entre el equipo técnico, llegando a posturas totalmente opuestas, lo manifestado por los CCTT y lo interpretado por los CCDD.

.- Trayendo a colación el informe aportado por el Apelante, firmado por don Fernando Álvarez Aragonés, Sr. Director Técnico de la Real Federación Española, que consta de 4 folios.

Refiere:

“Para una correcta medición, se debe tener siempre en cuenta la incertidumbre de los aparatos de medida, que deben estar correctamente calibrados ante un laboratorio acreditado por la RFEdeA. En el caso que nos ocupa, en todos los informes obtenidos por la RFEdeA no se ha observado que se hayan aplicado las incertidumbres de estos aparatos de medida por lo que, de forma clara y en base a los dictados de la metrología, la medición no se pude dar por válida. Tanto es así que los CCTT ya lo explican en su informe, en el que dicen:

“Hay que tener en cuenta el margen de error de los aparatos de medida (anexo 1), desgaste de las piezas y las condiciones en que se han tomado las medidas.”Es probable que, en algunos casos, no pudieran aplicarlo por desconocimiento de dichas incertidumbres o por se los certificados de calibración de una antigüedad que no lo hicieran aceptables para dicha verificación.”

.- De la misma manera que el informe anterior, el Apelante acompaña con su escrito, mas prueba, consistente en, informe elaborado por Don Cristian Luis López, Ingeniero Industrial, donde refiere literalmente, y a colación de la cilindrada del motor:

“… resulta matemáticamente imposible que la cilindrada del motor sea superior a la indicada en la ficha de homologación…”.

Segundo.- En relación a la segunda parte de la decisión n.º 3 de los CCDD: “Además, hemos recibido un informe del Director de Carrera, en el cual se nos comunica que el vehículo n.º 1 no se encuentra en el lugar de las verificaciones sin haber terminado el proceso de reclamación.”.

Reitero por su relevancia lo expuesto en el hecho Noveno:

En fecha 31 de julio de 2019, a las 17:10 horas, en escrito firmado por don Benjamín Suárez Pérez, como Presidente de los CCDD, solicita a Don Roberto del Rosario Rodríguez, con funciones de Director de Carrera en el 5º Rally Comarca Norte, informe, porque según refiere: “…debido que, al asistir a las verificaciones técnicas del vehículo nº 2, apreciamos que no se encuentra el vehículo n.º 1, en las instalaciones de ICAMOTOR, en Las Palmas de Gran Canaria, sin que el proceso de reclamación haya finalizado.

Media hora después, 18:00 horas del mismo día 31 de julio de 2019, don Roberto del Rosario Rodríguez, informa:

“Que habiendo observado que el vehículo n.º 1 (supuestamente precintado), no se encuentra en el interior del recinto donde se había ubicado para su verificación (ya finalizada), que aún el proceso de reclamación no ha finalizado, y que en el mismo recinto se encuentra el vehículo reclamante (n.º 2) pendiente en esos momentos para su verificación de oficio, pudiendo incluso haber apelado a cualquier decisión tomada por el Colegio de Comisarios Deportivos.

Por todo ello, y a petición del dicho Colegio de Comisarios Deportivos doy por informado a los mismos de lo acontecido…”.

Por el que suscribe destaca lo siguiente:

1.- Mala fe evidente por parte de los CCDD, solicitan informe al Director de Carreras, cuando desde la finalización de la verificación, tienen conocimiento que no existe elemento mecánico, pieza del motor o carrocería, precintada y que se autorizó verbalmente a la retirada del mismo, ayudado y colaborando los CCTT y vehículo de la propia Federación de Las Palmas. Reiterado por la mayoría de los testigos presente que así lo han manifestado.

2.– A mi solicitud a la Secretaria de la Federación Canaria de Automovilismo, de persona de contacto y correo electrónico para comunicar oficialmente, las actuaciones con el Concursante reclamante, me manifiestan y remiten lo siguiente:

“B.- En el impreso de solicitud de Licencias la Escudería Fuertwagen Motorsport indicó que los correos electrónicos de contacto son los siguientes: robert.grancanaria@hotmail.com y info@copaskodafabia.com.”.

Correspondiente con Don Roberto del Rosario Rodríguez, con funciones de Director de Carrera en el 5º Rally Comarca Norte.

Referido con los mayores respetos y consideración que se debe mostrar a la figura del Director de Carrera en toda competición, entiende el que suscribe que debió de omitir cualquier comentario, apreciación particular y juicio de valor en su informe; al margen de su posible incompatibilidad o imparcialidad, a la hora de proceder en el presente procedimiento.

3.- Trayendo a colación, nuevamente, el informe aportado por el Apelante, firmado por don Fernando Álvarez Aragonés, Sr. Director Técnico de la Real Federación Española, al manifestarse sobre la cadena de custodia, refiere:

“Finalmente, y según se ha podido observar en la documentación adquirida de todas las partes, se ha de abordar el hecho de que la cadena de custodia del motor ha sido rota o violada.

Según los datos de que disponemos, la rotura de la cadena de custodia vino precedida de una autorización verbal de los Comisarios Deportivos (existen varios testigos que así lo atestiguan) no pudiendo ejercer a posteriori, el reclamado, su derecho a defensa, derecho que todo participante debe tener y que, por tanto, debería invalidar todo el procero de reclamación en favor del reclamado.

Dicha afirmación se fundamenta en la jurisprudencia que han generado, en el pasado, casos similares. Prueba de ello es el caso adjunto sobre el expediente de apelación 3/2009 por el que el Tribunal Nacional de Apelación Disciplinaria de la RFEdeA estima la apelación llevada a cabo por un participante de la Copa Clio al romperse la cadena de custodia tras la verificación de una pieza verificada y considerada no conforme.”.

4.- Necesidad imperativa por parte de los CCDD, argumentar y dar tipicidad a dicha resolución; De la concatenación de los hechos y plasmación en el tiempo, puede, dar lugar y a pensar por parte de un atento lector, que se “preparo un plan B”, es decir, al no existir piezas precintadas, guardadas en custodia y manifestar verbalmente el equipo de CCTT, que lo verificado corresponde y concuerda con FH del vehículo, (con la salvedad del colector luego aclarada), ahora pido informe al Director de Carrera, a sabiendas que el vehículo n.º 1, ya no se encontraba en la instalaciones, puesto que le autorizaron a la retirada del mismo; y al mismo tiempo, solicito informe n.º 2 a los CCTT, (porque no entiendo el n.º 1), a fin de cortar y pegar lo que considere oportuno, omitiendo las claras advertencias de los CCTT en cuanto a, como interpretar dichas medidas y aplicación de los márgenes de tolerancia de los equipos de medición, entre otros. Todo ello para justificar lo injustificable, DESCALIFICACIÓN del vehículo n.1 en el 5º Rally Comarca Norte.

Tercero.– En cuanto a las obligaciones económicas dimanantes del presente manifestar que: El reclamante realiza el pasado día 27 de julio entrega de 1.000 €, que pasan a manos de don Benjamín Suárez Pérez, como Presidente de los CCDD, el cual entrega al dicente, en sobre cerrado para a su vez, le sea entregado al Sr Secretario de la Federación Canaria, el mismo día de la vista, es decir el 26 de agosto, habiendo coincidido ambos por mas de 15 minutos en las instalaciones de la referida federación, (al igual se le olvido entregarlo al destinatario final, desde el principio). El contenido del sobre, abierto ante testigos contenía lo siguiente:

Existe un importe en efectivo de 205 € (doscientos cinco euros), un ticket de Telepizza de 122 € (ciento veintidós euros), una liquidación de gastos de Comisarios Técnicos por un importe de 440 € (cuatrocientos cuarenta euros) y una liquidación de gastos de Comisarios Deportivos de 220 € (doscientos veinte euros), lo que hace un total de 987 € (novecientos ochenta y siete euros), por lo que faltan 13 € (trece euros), para completar los 1000 €.

Se ha requerido por correo electrónico, a fin de que reponga lo indebidamente dispuesto, no obteniendo respuesta a día de hoy.

.- En fecha 29 de julio de 2019, se comunica y así consta el ingreso por parte del reclamante de depósito fianza por importe de 1.750 €. En la Secretaria de la Federación Canaria.

.- Refiere el artículo 23 del PCCCTCE 2019, concretamente 23.3. La caución para la Reclamación queda establecida en MIL EUROS (1000 €). Si la Reclamación entrañara el desmontaje (y consecuentemente su montaje) del vehículo se exigirá una fianza complementaria que será establecida en función de la naturaleza de la operación y de la tarifa horaria en vigor para la mano de obra en el lugar donde se realice el desmontaje y posterior montaje, y en función del vehículo de que se trate.

ÁREA 5: MOTOR CULATA, CÁMARA DE COMBUSTIÓN

  1. a) Cilindrada 9 horas
  2. b) Relación volumétrica 10 horas
  3. c) Junta culata 9 horas
  4. d) Colectores 9 horas
  5. e) Árbol de levas 14 horas
  6. f) Válvulas, muelles 15 horas
  7. g) Balancines, empujadores 15 horas
  8. h) Poleas, cadenas, correas 4 horas

ÁREA 6: MOTOR (BAJOS, CARTER)

  1. a) Pistones, bielas 16 horas
  2. b) Cigüeñal 12 horas
  3. c) Volantes 7 horas

ÁREA 8: CATALIZADOR Y LINEA DE ESCAPE a) Catalizador y línea de escape 3 horas

Una simpe suma determina que el total de horas establecidas para esta verificación son de: 123 horas de trabajo, a razón de 50 € la hora, supone un total de 6.150 €, salvo error. El reclamante debe proceder en plazo de 24 horas a completar la fianza en 4.400 €.

Cuarta.- Se ha tenido en consideración la siguiente normativa:

.– Código Deportivo Internacional.

.– CERA 2019 Reglamento Deportivo.

.– PCCCTCE 2019 Anexo 8 reglamento Técnico GT Rally.

.– Normativa de la Federación Canaria de Automovilismo.

.– Ley del deporte de Canarias, decretos y reglamentos.

Este Juez Único, a la vista del recurso planteado, las pruebas aportadas y practicadas y a las que se remite,

ACUERDA:

ESTIMAR LA APELACION PRESENTADA POR EL CONCURSANTE COPI SPORT, con n.º de licencia autonómica EC 42, participante n.º 1, en el 5º Rally Comarca Norte de Gran Canaria, disputado el pasado 27 de julio de 2019, frente a la Decisión n.º 3 del Colegio de Comisarios Deportivos, dictada en fecha 5 de agosto de 2019.

 Y anular la decisión n.º 3 DEL COLEGIO DE CCDD y acordar:

 1.- Reinstaurar en la posición conseguida por el vehículo n.º 1 del Concursante Copi Sport, en el pasado 5º Rally Comarca Norte, disputado el 27 de julio de 2019, con todos sus derechos y efectos.

2.– Devolver al Concursante Copi Sport, la caución depositada en la Federación Canaria.

3.– Ordenar que complete la fianza, al Concursante, Escudería Fuertwagen Motorsport, por importe de 4.400 €, en plazo de 24 horas.

4.– Condenar en Costas, al Concursante, Escudería Fuertwagen Motorsport, en todos los gastos que se originen al Concursante Copi Sport, (montaje del vehículo, al estado previo a la reclamación). Y demás gastos que se acrediten y justifiquen, tanto por el Concursante Copi Sport y la a la Federación Canaria de Automovilismo.

5.- Notifíquese la presente resolución a los interesados.

6.- Procédase a dar publicidad de la presente resolución.

Esta resolución, podrá ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles ante la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, con independencia de otros recursos que el interesado tuviera a bien promover al amparo de la normativa vigente.

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