Redacción
El concursante Fuertwagen Motorsport, que representa al participante número 2 en el V Rally Comarca Norte, Yeray Lemes-Rogelio Peñate (Hyundai i20 R%), presentó, al término de la competición, reclamación contra el concursante DISA Copi Sport, que representa al equipo formado por Enrique Cruz-Yeray Mujica (Porsche 911 GT3-2010).
La clasificación final del Comarca Norte, que había dado como vencedor a Enrique Cruz, seguido de Yeray Lemes, quedó pendiente de la resolución de los Comisarios Deportivos, lo cuales, tras recibir el informe de los Comisarios Técnicos, emitirían su correspondiente acta sobre la cual cabe en tiempo y fecha apelación.
Informe Comisario Deportivos dice :
Los comisarios deportivos, habiendo recibido la reclamación por parte del concursante nº2 contra el concursante nº1 y examinado el informe de los Comisarios Técnicos del concursante reclamado, observamos las siguientes diferencias encontradas con la Ficha de Homologación (GT-R-10) que se muestran a continuación:
COMPONENTES | MEDIDAS | MEDIDAS EN FH | |
*Cilindrada | Total:3825,141 cc | Total: 3797 cc | |
Colectores | Leer anexo 2 | ||
*Diámetro de la cola Válvula Admisión | 6,01 mm | 6,00 (0,-0.2) | |
*Diámetro válvula | 41,04 mm | 41,00 mm | |
*Peso de Biela | 410 gr | 418 gr | |
*Longitud entre ejes de la biela | 127,18 mm | 125 (+-0.1) mm | |
*Diámetro interior de la cabeza de biela sin cojinetes | 55,85mm | 56,00 mm | |
Además, hemos recibido un informe del Director de Carrera, en el cual nos comunica que el vehículo nº1 no se encuentra en el lugar de las verificaciones sin haber terminado el procedimiento de reclamación.
Ante estos datos y según el artículo 9, artículo 1.4 y 1.5 (todos estos del CERA del 2019 de la RFEDA), el Colegio de los Deportivos decide:
– La DESCALIFICACIÓN del 5º Rally Comarca Norte.
Al ser la reclamación fundada, según el artículo 13.4.2 del CDI, el reclamado (concursante nº1) se hará cargo de las costas de dicho procedimiento.
Se recuerda al concursante el derecho de apelar de acuerdo al artículo 15.3 del CDI.
Los comisarios deportivos, habiendo recibido el resultado de la reclamación de oficio y examinado el informe de los Comisarios Técnicos del vehículo reclamante, no observamos ninguna anomalía, por lo tanto se considera conforme.
Al ser la reclamación fundada, según el artículo 13.4.2 del CDI, al reclamante (concursante nº2) se le reembolsará la caución.
Se recuerda a los concursantes. DISA Copi Sport y Fuertwagen Motorsport, el derecho de apelar de acuerdo al artículo 15.3 del CDI.
El informe no hace referencia al participante Nº 2, por lo que se estima que está correcto conforme a ficha de homologación del Hyundai i20 R5.
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