Victor Rodríguez, una gestión cada vez más valorada. Ahora el TSJC

15/07/2019

2El tiempo y la justicia es inexorable y de nuevo sigue dando la razón a la buena gestión del anterior equipo de gobierno de la FALP, con José Víctor Rodríguez al frente. Las denuncias utilizadas como argumentos electorales por la actual directiva se difuminan y caen con efecto boomerang. Aunque el daño ya realizado a la imagen de nuestro deporte y a la figura de su anterior presidente es ya irreparable. Entre todos pagaremos estos desatinos que estamos viviendo especialmente en estos últimos meses, donde continúan destapándose las verdades.

Redacción

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La última ha sido de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha DESESTIMADO el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social ante la sentencia absolutoria que aprobó la gestión de la anterior FALP y su presidente. Por lo tanto, la pretensión de que las dietas del presidente fueran consideradas como un sueldo y justificar así que José Víctor Rodríguez fuera trabajador de la FALP, han quedado desestimadas nuevamente, ahora por el TSJC.

De esta forma, queda esclarecido este tema que además anula la cantidad de unos 25.000 euros reclamados en concepto de seguros sociales. Un ahorro que dispone ahora la actual FALP para emplearlo en nuestro deporte.

El TSJC se basa además en la jurisprudencia de casos similares de presidentes de federaciones deportivas, por lo que no da lugar a la duda en ningún supuesto de esta demanda. Este es un extracto de los fundamentos utilizados en la sentencia:

«Si la Federación tiene personalidad jurídica propia y el demandado es el presidente de la misma, elegido por los electores de la Federación, no entiende la Sala de quien depende, y como se configura la ajenidad. 

En las entidades asociativas existe habitualmente una Asamblea (que la integran losasociados) y un órgano de gestión, al frente del cual se halla un Presidente, elegido por aquéllos.     Este Presidente no puede ser ajeno, es decir, trabajador por cuenta ajena, porque él es   parte de la asociación o sociedad, de la misma manera que en el ámbito de las sociedades capitalistas, el administrador único no puede ser trabajador por cuenta ajena, porque él es la sociedad; el órgano de gobierno de la misma. 

 No puede ser el único argumento la percepción de unas dietas no justificadas, pues ello no afecta a la naturaleza de la relación, que en este caso no es laboral, y la certeza del acta se refiere a los hechos, no a las calificaciones jurídicas.      Procede, por ello, la desestimación de la demanda.»

La sentencia tiene fecha del pasado 12 de junio y se refiere a las dietas del presidente en los años 2015 y 2016. En todo momento, el apoyo jurídico lo ha realizado la Asesoría laboral Henríquez&Portillo, que desde hace muchos años viene colaborando con la FALP, siendo el mérito de la adecuada defensa de los intereses federativos, el gabinete Aguilar Abogados.

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